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Beneficios a ciertas actividades relacionadas con el turismo

13/10/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 12 de octubre, 2022

A principios de octubre fue publicado el Decreto 320/022 que establece una reducción de IVA en ciertas actividades turísticas. A su vez, sobre finales de agosto, se publicó el Decreto 262/022, por medio del cual se reintroducen ciertos beneficios a turistas no residentes. 

Para hablar sobre el tema estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas. 

Comencemos por el decreto de finales de agosto. ¿De qué trata el mismo? 

Los beneficios otorgados en el decreto, que ya habían sido previamente otorgados – en sucesivas oportunidades – desde finales de 2012, implican una reducción en el precio de los consumos (gastronomía, alquiler de autos, etc.) y del propio arrendamiento de inmuebles que buscan compensar, al menos en parte, el efecto desfavorable que en el turismo se puede dar a consecuencia de la situación de precios relativos de bienes y servicios en la región. 

Uno de los beneficios otorgados refiere al IVA, ¿correcto? 

Sí, exacto. El primero de los beneficios consiste en la reducción total del IVA a las siguientes operaciones que se realicen entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, inclusive: 

  • Servicios gastronómicos prestados por restaurantes, bares, confiterías y similares. 
  • Servicios gastronómicos prestados por hoteles, hosterías, estancias turísticas, posadas de campo, etc., siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje. 
  • Servicios de catering y otros servicios para la realización de fiestas y eventos.
  • Arrendamientos de vehículos sin chofer.

El beneficio aplica exclusivamente a las personas físicas no residentes y, para que opere, deben realizar el pago utilizando una tarjeta de débito o de crédito emitida en el exterior. 

Las operaciones en cuestión deberán ser documentadas por las empresas en forma separada del resto de sus operaciones y en comprobantes destinados al consumo final. A su vez, el ticket del POS deberá indicar: 

  • el número de comprobante que documente la operación. 
  • el importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción y el importe total de la operación neto de la referida reducción. 
  • una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley Nº 18.999. 

Finalmente, corresponde destacar que las empresas prestadoras de los servicios en cuestión que estén incluidas en el régimen general de liquidación de IVA deberán facturar y liquidar el tributo a la tasa correspondiente, sin tener en cuenta la reducción, y tendrán derecho a un crédito (computable exclusivamente en su liquidación del IVA) por el monto de la reducción del IVA que no cobran del cliente (precisamente, por la reducción total del IVA). 

¿Y de qué trata el segundo de los beneficios establecidos por el decreto de fines de agosto? 

El segundo beneficio consiste en el otorgamiento de un crédito del 10,5% sobre los arrendamientos temporarios con fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, inclusive. 

Tal como en el caso anterior, la persona física no residente que pague el arrendamiento en cuestión deberá hacerlo mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país. A su vez, se pone como requisito que actúe como intermediario en la operación un administrador de propiedades residente que sea quien realice la cobranza de los arrendamientos. 

El beneficio aplicará solamente a los arrendamientos de inmuebles destinados a la habitación del turista y en la medida en que el plazo del arrendamiento no exceda de los cuatro meses. 

Entonces, en lo que sería la situación habitual, si una persona física resiente arrendara un inmueble de su propiedad a un turista no residente por USD 1.000, el turista pagaría esos 1.000, USD 105 (el 10,5%) se volcarían a DGI en concepto de IRPF y el arrendador recibiría la diferencia: USD 895. 

En cambio, en aplicación del decreto, a la persona física no residente se le debitarán de su tarjeta solamente USD 895. La inmobiliaria que cobra ese monto por cuenta de su cliente lo trasladará al dueño del inmueble (razonablemente, deduciendo de él la comisión que le cobre por sus servicios). Y, a su vez, la inmobiliaria (que es agente de retención del IRPF, tendrá derecho a un crédito fiscal de USD 105, que equivale – precisamente – al monto del IRPF aplicable a este alquiler. 

En definitiva, el dueño del inmueble termina cobrando lo mismo que sin el decreto, pero al turista no residente le sale USD 105 más barato venir a Uruguay, siendo el propio Estado el que se hace cargo del IRPF correspondiente a esa transacción (es la renuncia fiscal que hace al conceder el crédito por el impuesto). 

Como resumen de este Decreto 262/022, se pretende estimular la venida de turistas no residentes abaratándoles el alojamiento, la alimentación y el eventual arrendamiento de un vehículo que utilice durante su estadía en nuestro país. 

Pasemos ahora al más reciente de los decretos. ¿En qué consisten los beneficios otorgados en él? 

En este caso también se está frente a un beneficio ya otorgado en oportunidades anteriores que, previo a este decreto, se encontraba vigente hasta el 30 de setiembre de 2022. La norma en cuestión extiende su vigencia hasta el 30 de abril de 2023. 

A diferencia de los 2 anteriores, en esta situación el beneficio opera no solamente para turistas no residentes sino para el público en general (todos nosotros). Y el mismo consiste en la reducción de 9 puntos de IVA para las mismas operaciones que tienen reducción total de IVA en el caso de los no residentes (o sea, las primeras que comenté), con el agregado de los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico. 

En forma igual o similar al otro beneficio, ha de tratarse de operaciones a consumidores finales que se paguen mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos (estas dos últimas opciones no están disponibles para el caso de los turistas no residentes). 

En definitiva, frente a un consumo de alguno de estos servicios beneficiados de $ 1.000 más IVA, que normalmente implicaría un gasto total para las personas de $ 1.220, al amparo de las normas comentadas anteriormente una persona física residente tendría un costo total de $ 1.130 ($ 90 de reducción por la rebaja del IVA de 9 puntos) mientras que una persona física no residente tendría un costo de $ 1.000 ($ 220 de reducción, dada la eliminación total del IVA). 

Escuchá la columna completa aquí.

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