Transcripción de la columna en Radio Carve de 05 de octubre, 2022
Conforme a las normas vigentes en el país, los empleadores tienen la obligación de salvaguardar la salud de los trabajadores en el ámbito laboral y cuidar las condiciones de salud e higiene generales del recinto en donde se prestan las tareas.
La ley 5.032 dispone de forma genérica que el empleador deberá tomar las medidas de resguardo y seguridad para todos los trabajadores.
También resulta aplicable las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo 155, que es la base para la implementación de las Comisiones Bipartitas de Salud y Seguridad.
Y en el marco de dichas normas, se han aprobado diferentes Decretos por parte del Poder Ejecutivo, que adoptan medidas concretas para los diferentes sectores de actividad.
1. ¿Cuál es el objeto de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo?
Los SPST tendrán funciones esencialmente preventivas y estarán encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa respecto de: i. los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima
en relación con el trabajo; y ii. la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
2. ¿Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo son obligatorios? Y en ese caso, ¿a quienes obliga?
Si. El Decreto 127/014 estableció la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST). Este decreto rige para todas las actividades, sean comercial, industrial, rural o de servicios- y tenga o no fines de lucro, tanto en el ámbito público como en el privado.
Es importante aclarar que existe un decreto del 2019 que diferencia los tipos de SPST según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa:
- Empresas con mas de 300 empleados: los SPST deben estar integrados por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
- Empresas con entre 50 y 300 trabajadores: los SPST podrán ser externos, con la integración referida, los que intervendrán de forma trimestral como mínimo.
- Empresa con entre 5 y 50 trabajadores: los SPST podrán ser externos, con la misma integración mencionada recién, e intervendrán de forma semestral como mínimo. Respecto de esta últimas empresas, de entre 5 y 50 trabajadores, sabemos que CONASSAT, que es el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, está considerando modificar lo requerido en materia de SPST, eliminando la necesidad de contar con un Médico Ocupacional, y determinando que el cumplimiento estará dado por contar con un Técnico Prevencionista o alguno de los otros profesionales mencionados (Tecnólogo en Salud Ocupacional,
Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista)
3. ¿La ley otorgó plazos para cumplir con todo ello?
Si. Por Decreto 277/020 se determinó que las empresas con entre 150 y 300 trabajadores debían cumplir con ello desde el 30 de noviembre de 2021.
Por su parte el Decreto 381/021 estableció diferentes plazos para los restantes casos:
- Para empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores: a partir del 2 de mayo de 2022
- Para empresas con entre 5 y 150 trabajadores: a partir del 1 de noviembre de 2022, es decir, el próximo mes.
4. En el marco de este tema, se hace referencia frecuentemente a las Comisiones Bipartitas ¿qué son o que implican?
Las Comisiones Bipartitas de Salud y Seguridad son órganos de participación bipartita, compuestas por delegados del empleador y delegados de los trabajadores -de existir sindicato serán delegados nominados por el sindicato-, que tienen por objeto discutir aspectos vinculados con la salud y seguridad del ámbito laboral.
Las mismas deberán conformarse y reunirse de forma periódica, labrando acta de lo discutido y los pasos a seguir para atender las inquietudes de ambas partes.
5- ¿Quéotraconsideraciónesimportantetenerencuentarespecto de este tema?
Es importante tener presente que hoy hablamos de cuestiones generales, pero en cada caso concreto deberá analizar el tipo de actividad de que se trata a efectos de considerar también las normas específicas para cada sector en materia de salud y seguridad ocupacional.
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