Con fecha 29 de setiembre de 2022, se firmó el Decreto que regula el Teletrabajo para las empresas con calidad de Usuario de Zonas Francas.
En dicho sentido, admite que las empresas podrán celebrar acuerdos de teletrabajo parciales con su personal dependiente para que éste pueda prestar servicios, exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.
¿Todos los trabajadores de Zonas Francas podrán teletrabajar?
No. Sólo podrán teletrabajar aquellos trabajadores dependientes de empresas Usuarias que tengan una jornada laboral a tiempo completo. La carga horaria de los trabajadores que hagan uso de este beneficio no podrá ser inferior a 25 horas semanales.
Adicionalmente, no podrán teletrabajar los trabajadores que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autoriza el régimen para los trabajadores que desarrollen las actividades comerciales sustantivas definidas en el art. 14 de la Ley 15.921, esto es, aquellas consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.
Finalmente, tampoco podrán teletrabajar aquellos trabajadores que desempeñen tareas vinculadas con actividades excepcionales, auxiliares y complementarias para los Usuarios de Zonas Francas.
¿Existe alguna limitación en cuanto a la cantidad de tiempo de trabajo prestado mediante la modalidad de teletrabajo?
Si. El Decreto dispone que el 90% de los trabajadores que gocen del teletrabajo, deberán computar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial.
El 10% restante quedará exceptuado del límite indicado, siempre que se acuerde por escrito y se respeten las condiciones y limitaciones previstas en el articulo 14 de la ley 15.921 indicado anteriormente.
En todo caso, la cantidad de horas presenciales cumplidas por todos los trabajadores dependientes de la empresa Usuaria en un mes dado, no podrá ser inferior al 60% de la carga horaria correspondiente a los mismos.
¿Existe algún requisito que deban cumplir los Usuario de Zonas Francas para que su personal dependiente pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo?
Si. Los Usuarios de Zonas Francas deberán cumplir con un mínimo de mil horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial.
Además, independientemente de los trabajadores que se amparen a la modalidad de teletrabajo, el Usuario deberá garantizar a los mismos las condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral uruguaya respecto de las personas que permanezcan en los locales de trabajo.
¿Qué otras consideraciones deben tenerse presente?
- La autorización para teletrabajar no implica una autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de Zonas Francas.
- Los desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los Usuarios de Zonas Francas que desarrollan y sus trabajadores dependientes.
- Por último, debe tenerse presente que le Decreto delega en la Direccion Nacional de Zonas Francas la determinación de los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto, como ser: a) detalle de la documentación que evidencie sobre los recursos humanos que se hubieren amparado al beneficio de teletrabajo, b) reportes de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, c) plazos de guarda de dicha información, etc.
- Las disposiciones del Decreto comenzarán a regir a los 60 días contados a partir de su publicación (lo que no ha sucedido aun), pudiendo prorrogarse este plazo por única vez, por 30 días adicionales, si la Direccion Nacional de Zonas Francas lo entiende pertinente.
- En relación con las condiciones generales del teletrabajo, deberán observarse las disposiciones de la ley 19978 y el Decreto 86/022, que regulan el teletrabajo en términos generales.
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