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Promoción del empleo

22/09/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 21 de setiembre, 2022

En agosto y setiembre del año pasado el Parlamento aprobó la Ley N° 19.973 y su Decreto reglamentario N° 308/021, cuya finalidad es la implementación de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada de los jóvenes entre 15 y 29 años, de los trabajadores mayores de 45 años y de personas con discapacidad.
Actualmente el MTSS se encuentra realizando diferentes campañas a efectos de dar a conocer esta normativa para que las empresas y los beneficiarios las consideren como una herramienta de contratación ya que apareja beneficios a todos los involucrados.
Nos comunicamos con la Dra. Florencia Novaretto del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, para analizar el contenido de la norma referida.
(SALUDO)
¿Cuáles son los principales beneficios que prevé el nuevo régimen?

Los principales beneficios son los subsidios que se otorgan a las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los Programas establecidos en la Ley 19.973 y el Decreto Reglamentario 308/021.

Los referidos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el BPS, no pudiendo superar el 100% de las mismas.

Además de los subsidios se prevén los siguientes beneficios:

La utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los programas.
Asimismo, la Dirección Nacional de Empleo podrá establecer un mecanismo de etiquetado para las empresas que participan de los programas de promoción del empleo.
También, a solicitud de parte, el MTSS podrá indicar la difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos involucrados.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para poder realizar contrataciones en el marco de los programas previstos por la normativa?

Las empresas podrán acceder a los programas de subsidio al empleo siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar que se encuentra en situación regular de pagos ante el BPS, DGI y MTSS.
No haber rescindido unilateralmente ningún contrato de trabajo, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que dure la misma respecto de trabajadores con la misma categoría laboral que el trabajador contratado vaya a desempeñarse, salvo casos de rescisiones por notoria mala conducta o en actividades zafrales o eventuales.
No podrán participar las empresas registradas ante BPS en calidad de “Usuario de Servicios” ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

  1. ¿Qué condiciones deben reunir los potenciales beneficiarios?

Jóvenes de entre 15 años y 29 años.
Trabajadores mayores de 45 años
Trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del MIDES.

Quedan excluidas aquellas personas que tengan parentesco con el titular de la empresa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

También quedan excluidas aquellas personas que tengan actividad abierta en BPS, en calidad de trabajadores o titulares de empresa.

¿Existe algún tipo limitación?

La ley prevé que un tope máximo de trabajadores a contratar bajo las modalidades de la ley, tanto respecto al empleo joven, mayores de 45 años o trabajadores con discapacidad, del 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de 5 trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de 10, podrán contratar hasta 2 jóvenes

Los topes indicados precedentemente son acumulables entre las tres categorías de trabajadores promovidos, pero el MTSS podrá disponer excepciones a los topes por motivos fundados.

¿Qué otros requisitos o formalidades se deben cumplir?

La Dirección Nacional de Empleo del MTSS desarrollará un registro para las empresas u organismos interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la ley que se reglamente (trabajo de jóvenes de entre 15 y 29 años, de personas mayores de 45 años y de personas con discapacidad) así como para el registro de los beneficiarios interesados en participar de las referidas modalidades.

Los contratos que se celebren a través de los programas de promoción al empleo deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del MTSS, la que podrá disponer la publicación y divulgación de modelos de contratos para facilitar la concreción de los acuerdos y la posterior autorización.

¿Qué se prevé respecto del plazo de contratación, de la carga horaria, del período de prueba y de la posibilidad de rescindir los contratos celebrados en el marco de la nueva normativa vigente?

El plazo mínimo de la contratación será de 6 meses, y deberán tener un mínimo de 20 horas semanales.

Dependiendo del plazo, podrá acordarse un período de prueba de duración variable, como ser: hasta 45 días corridos para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración, hasta 60 días corridos para los contratos de 9 a 11 meses de duración, hasta 90 días corridos para los contratos de 12 o más meses de duración.

Durante el período de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que corresponda indemnización por despido de ningún tipo.

Si el empleador prescinde del trabajador luego de vencido el período de prueba pero antes de cumplido el plazo del contrato deberá pagar, salvo en casos de notoria mala conducta, una indemnización por despido tarifada como si se tratara de un contrato sin plazo, esto es, por tiempo indeterminado.

  1. ¿Existen previsiones relativas al salario, condiciones de trabajo y Seguridad Social?

El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores contratados bajo las modalidades previstas en la ley que se reglamenta se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes y laudos y convenios colectivos vigentes.

Los trabajadores deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, gozando de todos los derechos y beneficios establecidos por las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social, incluyendo el seguro de enfermedad, con excepción del caso de la modalidad de Práctica Formativa en Empresas.

En caso de personas menores de 18 años deberán contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el INAU y se las protegerá contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsable, o que entorpezca su formación educativa.

Escuchá la nota completa aquí.

Autora:

Dra. Florencia Novaretto