Transcripción de la columna en Radio Carve de 06 abril, 2022
Recientemente se ha referido en varias ocasiones a la necesidad de modificar la ley de usura. Se ha cuestionado el máximo legal previsto para las tasas de interés y la capitalización de intereses, entre otros temas.
A los efectos de tener claro el régimen vigente en materia de usura, qué permite la ley y cómo se fijan las tasas máximas de interés en Uruguay, recibimos a la Dra. Virginia Yellinek, del Departamento Contencioso del Estudio Posadas.
¿Qué es la usura?
La usura es un delito, civil y penal, que se configura cuando se cobran tasas por encima del máximo legal permitido por la ley.
¿Dónde se encuentra regulada la usura?
La usura se encuentra regulada en la ley Nº 18.212, que es la llamada “ley de usura”, y su decreto reglamentario. De todas formas, esta ley debe de ser complementada con toda la regulación en materia de intereses sobre los créditos, que se encuentra principalmente en el Código Civil y en el Código de Comercio.
¿Qué regula la ley de usura?La ley de usura regula las tasas máximas de interés permitidas en las operaciones de crédito.
La propia ley define qué se entiende por operaciones de crédito. Es un concepto muy amplio, en el que basta un diferimiento del pago. Por ejemplo: el pago de una compraventa en cuotas. Si bien no es un “préstamo”, aplica la ley de usura porque la considera una operación de crédito.
Además, prevé a qué operaciones NO aplica la ley: las operaciones entre instituciones de intermediación financiera o las operaciones entre empresas no financieras que no son relación de consumo y siempre que sea por un monto mayor a 2.000.000 UI (aprox U$S 240.000).
¿Aplica entonces a las relaciones de consumo?
Sí, si son operaciones de crédito aplica. E incluso la ley, cuando excluye a las operaciones de alto monto, hace la salvedad que sólo se excluyen si NO son relación de consumo. Tiene un interés particular en regular estas operaciones.
Además del régimen de usura, en este caso aplica la ley de relaciones de consumo (17.250) que protege al consumidor. Por ejemplo, por la obligación de informar, el proveedor debe informar en forma previa a contratar los intereses y adicionales que implique un préstamo.
¿Qué son intereses? ¿Tiene un significado especial en la ley o es lo que comúnmente se conoce como intereses?
La ley de usura expresamente prevé que todo importe que se cobre y que no sea capital, computa para el cálculo de la tasa máxima. Así, todo gasto, importe adicional que se traslade a quien toma el préstamo, aunque no se denomine interés, computa para la usura. Lo mismo con la cláusula penal, cualquier pena aplicable computa para la usura. Es decir, a los efectos de la ley, todo lo que no es capital, es interés, sin importar su denominación.
¿Qué intereses regula?
Hay dos tipos de intereses: los compensatorios y moratorios y ambos son regulados por la ley.
Los intereses compensatorios son el precio que se paga por disponer del dinero, mientras que los moratorios se deben cuando no se paga en tiempo, esto es, hay incumplimiento.
El interés compensatorio requiere que sea pactado por las partes y no hay casos en que la ley disponga su aplicación. El interés moratorio, esto es, por incumplimiento, que en general es superior al compensatorio, puede ser pactado o en alguns casos la ley prevé su aplicación.
¿Cuándo un interés es usurario?
Cuando supera en determinado porcentaje la tasa de interés implícita prevista por la ley. En base a los lineamientos de la ley, el Banco Central del Uruguay publica mensualmente una tabla de la que surge la tasa máxima para cada operación.
¿El tope es siempre el mismo?
No. Depende de muchas variables: para el crédito créditos de nómina (los que dan las instituciones contra el salario), crédito con retención de haberes (salario) hay regulaciones específicas, y el tope varía según sea préstamo de consumo o vivienda pero rondan el 6%.
Aparte se regulan todos los otros prestamos, dependiendo de la moneda, el plazo y si es un capital menor o superior a los 2.000.000 UI (aprox U$S 240.000). Por ejemplo, un préstamo por un monto inferior, a menos de un año y en dólares, las tasas máximas van desde 3,9% hasta 9,41% según el tamaño de la empresa. Si el préstamo es de consumo o vivienda la tasa aumenta alrededor de un 10%.
¿Y para los créditos en pesos?
Estos porcentajes si aumentan significativamente cuando el crédito es en pesos. En estos casos las tasas van desde 14% a 47% para empresas y de 53% a 128% para créditos de consumo. Esto todo para prestamos de menos de un año, cuando el crédito es mas plazo, las tasas aumentan levemente.
Finalmente, también se ha hablado sobre la capitalización de intereses y se ha cuestionado que esté permitida por la ley. ¿Qué es la capitalización de intereses?
Existen en este sentido dos tipos de intereses: los simples y los compuestos o capitalizables.
Los simples son lineales, se aplica el interés exclusivamente sobre el capital. Por ejemplo, 6% cada año.
Los intereses compuestos o capitalizables implican que el interés se vuelve capital y genera nuevo interés. Por lo que si yo tengo un capital de 10, al año genera 6% de interés y al año siguiente voy a tener de capital 16 y los intereses se calculan sobre 16. Se los conoce como “interés sobre interés” o que el interés genera nuevo interés. Como los intereses se vuelven capital, el monto adeudado aumenta de forma no lineal, como el de los intereses simples en que todos los años voy a calcular los intereses sobre $10.
Y, ¿La ley de usura permite la capitalización de los créditos?
Se discute si la ley de usura la permite. Hay quienes afirman que no pero la posición mayormente admitida es que la admite siempre que se respete la tasa máxima legal.
En los casos en que la ley de usura no aplica y rigen el Código Civil y el Código de Comercio no hay dudas de que se admite: ambas normas la admiten expresamente. Por lo tanto, para eliminar la capitalización de intereses en nuestro ordenamiento jurídico no bastaría con modificar la ley de usura.
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