Transcripción de la columna en Radio Carve de 16 marzo, 2022
La forestación en el Uruguay cada vez está más fuerte, y su expansión trajo aparejada nuevas regulaciones como es un Decreto que se sancionó el pasado diciembre. Hoy estamos con la Esc. Rocío González del Estudio Posadas, para que nos comente los cambios de este decreto en el ámbito forestal.
¿En qué consiste la nueva regulación?
El 15 de diciembre de 2021 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 405/021 que introduce ciertas modificaciones al régimen ambiental aplicable a nuevas plantaciones forestales.
Las principales modificaciones se pueden resumirse en tres partes:
- la creación de un registro ambiental de plantaciones forestales;
- también se realiza un ajuste a la definición de terrenos forestales;
- la exigencia de la obtención de la Autorización Ambiental Especial para nuevas plantaciones forestales de 100 hectáreas.
¿Qué es el Registro Ambiental de Plantaciones Forestales?
Se trata de un registro para toda nueva plantación forestal de entre 40 y 100 hectáreas de superficie afectada y debe hacerse de forma previa a iniciar la ejecución de la plantación.
Antes lo que teníamos era la exigencia por parte de la Ley Forestal N° 16.466 de 1994 y su decreto reglamentario N° 349/005, que establecen que las nuevas plantaciones forestales de más de 100 hectáreas deben contar con Autorización Ambiental Previa para su ejecución, pero nada se dispone respecto de plantaciones menores a 100 hectáreas, que es lo que introduce esta nueva normativa.
El registro del proyecto forestal debe quedar efectivo para poder iniciar la ejecución de la plantación y, una vez realizado, tendrá una validez de hasta tres ciclos forestales.
¿Cuáles son los cambios relacionados con los terrenos forestales?
Se modifica la definición de terrenos forestales. Los suelos se clasifican en diferentes categorías, y para cada una de estas categorías hay actividades o usos permitidos, forestación, agricultura, ganadería, etc. El nuevo decreto establece que se considerarán terrenos forestales con aptitud forestal:
(i) suelos ya forestados de conformidad con la normativa vigente al momento de la plantación original si ésta existiere;
(ii) suelos clase VI y VII;
(iii) suelos de clase IV que presenten potencial riesgo de erosión de conformidad con los criterios que establezca la Dirección Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Y respecto al tercer punto, ¿Cuáles son las exigencias de Autorización Ambiental Especial para ciertas plantaciones forestales?
El nuevo decreto dispone la exigencia de la obtención de la Autorización Ambiental Especial prevista en el artículo 17 de la Ley Forestal, para nuevas plantaciones forestales de 100 hectáreas o más que no hubieran estado sujetas a Autorización Ambiental Previa. Por “Nueva Plantación Forestal” se entiende toda acción de plantar con especies forestales, con independencia del uso previo del suelo, sin perjuicio de los ciclos forestales expresamente comprendidos en el registro o en la autorización ambiental correspondiente.
¿Existe algún tipo de sanción para los que no cumplan con esta nueva normativa?
Hay diferentes tipos de sanciones, dependiendo de la infracción, sus consecuencias ambientales y los antecedentes del infractor. Pueden ir desde multas entre 10 UR y 100.000 UR, apercibimientos, decomiso de los objetos o del producto de la actividad ilícita, y la suspensión de hasta 180 días de los registros, habilitaciones, y autorizaciones.
¿Cuándo se comienza a aplicar esta normativa?
El nuevo Decreto entraba en vigor 3 meses luego de su publicación, y esto se cumplió ayer, es decir que el decreto ya se está aplicando. Salvo la exigencia de la Autorización Ambiental Especial que será obligatoria para las nuevas plantaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2023.
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