Transcripción de la columna en Radio Carve de 10 enero, 2022
El 28 de diciembre de 2021 la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay emitió la Circular 2.377 por la cual dispuso la reglamentación de la actividad de las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo.
Para conocer un poco más acerca de esta operativa y la nueva reglamentación, recibimos al Dr. Juan Carlos Plachicoff, integrante de los Departamentos Corporativo General y Zonas Francas del Estudio Posadas.
Para empezar la charla sería oportuno refrescar el concepto de financiamiento colectivo, ¿Qué es? ¿Quién lo realiza?
La normativa del Banco Central del Uruguay considera como plataformas de financiamiento colectivo aquellos mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido (no pudiendo un mismo inversor superar los US$ 4.500 aprox. por inversión o US$ 13.500 aprox. en valores emitidos en una misma plataforma), instrumentados a través de portales web u otros medios análogos.
Por su parte, las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo tienen como objeto exclusivo poner en contacto, a través de portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiamiento (inversores) con empresas que solicitan financiamiento a través de la emisión de valores de oferta pública (emisores).
¿Qué reguló específicamente o qué modificaciones introdujo esta nueva reglamentación del Banco Central del Uruguay?
La nueva circular es bastante extensa, introduciendo ajustes y ordenando varias secciones de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.
Dentro de los aspectos más relevantes podemos indicar los siguientes: (i) Se incorpora dentro de la oferta pública de valores a toda comunicación para adquirir, vender o canjear valores que se realice en el ámbito de una plataforma de financiamiento colectivo. En forma adicional de regulan todos los requisitos aplicables a estas emisiones: requisitos y responsabilidades de los emisores, requisitos para la inscripción, información mínima de los prospectos de emisión, etc.; (ii) Se dispone que las bolsas de valores podrán administrar plataformas de financiamiento colectivo. Para ello deberán solicitar autorización previa y cumplir con las obligaciones previstas para el desarrollo de dicha actividad; (iii) Se establecen límites para la emisión de valores a través de estas plataformas.
¿Cuáles son esos límites para la emisión en las plataformas de financiamiento colectivo? Seguramente sea un punto que los inversores quieran conocer.
Sin dudas es un aspecto relevante tanto para los inversores como para las empresas que se propongan liderar estas inversiones de crowdfunding. La nueva circular estableció límites para las inversiones como así también para los inversores.
Los límites de emisión, es decir, los montos en circulación por emisor, en el conjunto de plataformas de financiamiento colectivo, no podrá superar 10.000.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 1.170.000).
Los límites de inversión aplicables a inversores pequeños (a lo cual hacíamos referencia anteriormente) son: (i) la inversión por parte de un mismo inversor no podrá superar 40.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 4.500) por emisión ni 120.000 UI (aproximadamente USD 13.500) en valores emitidos en una misma plataforma de financiamiento colectivo y no podrán invertir en valores representativos de capital, de deuda o títulos mixtos que incorporen derivados implícitos.
Corresponde aclarar que dichos límites de inversión no serán de aplicación a los grandes inversores y tampoco para inversores pequeños cuando se acredite la participación de una empresa inscripta en BCU para el asesoramiento en inversiones.
Una consulta final. ¿Con relación a las empresas administradoras de estas plataformas de financiamiento colectivo, se estableció algún tipo de restricción?
Sí. En esta nueva Circular 2.377, se estableció que las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo no podrán: (i) Actuar en calidad de emisores de valores de oferta pública en las plataformas de financiamiento colectivo que administran; (ii) Asegurar al inversor el retorno o rendimiento de las inversiones efectuadas ni la suscripción total de la emisión al emisor; (iii) Recibir fondos por cuenta de inversores o de emisores, salvo la potestad que resulte de su responsabilidad como agente de pago o en los casos de movimientos de fondos relacionados con operaciones de mercado; y (iv) Otorgar préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiamiento a los emisores o inversores.
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